miércoles, 17 de septiembre de 2008

EL COSTO DE LA TRANSGRESIÓN

Una buena parte de los males que aqueja a nuestra sociedad en el último tiempo se puede explicar, al menos en parte, a través de un concepto muy usado en economía y es el llamado costo de oportunidad y una de sus derivaciones; el costo de la transgresión.

Por definición, el costo de oportunidad o costo alternativo es aquello de lo que un agente se priva o renuncia cuando hace una elección o toma de una decisión renunciando a otra. En otras palabras, cuanto me cuesta, en términos de otras decisiones, hacer lo que he decidido hacer. El ejemplo clásico se ilustra con una simple pregunta: ¿Cual es mi costo de oportunidad de trabajar?, en mi caso es quedarme en casa leyendo un libro, oyendo música o escribiendo una poesía; queda entonces claro a las cosas que debo renunciar por la necesidad de trabajar.

Este concepto lo aplicaremos a la transgresión, del latín transgredior y transgressio, términos inofensivos que indican el paso de un lugar a otro, generalmente saltando un obstáculo, que aplicados a las leyes y a las normas de conducta implican conceptos como: infringir, quebrantar, vulnerar, desobedecer una orden o ley de cualquier clase.

Y aquí se pone más pedestre la cosa, pondremos algunos ejemplos en aras de clarificar la idea. Cuando un oficial de tránsito nos detiene por no respetar un semáforo en rojo, la transgresión se elimina con una pequeña transferencia monetaria directa y voluntaria (coima), ergo, es una transgresión barata si pensamos en el alto costo de oportunidad de tener que tomarse el tiempo de pagar la multa de acuerdo a la norma.

Y los costos van en aumento cuando decidimos no pagar impuestos, contrabandear, especular o incurrir en agio. Pero aún no son lo suficientemente altos para obligarnos a hacer lo correcto. Debemos aclarar que estos costos son de diferente orden y están en función de quien los incurre, como ser, tiempo, dinero, reputación y el más actual, el costo político. El lector ya podrá darse cuenta que el Estado y la sociedad no tienen la fuerza suficiente para hacer cumplir el ordenamiento instituido que evite la diaria y flagrante transgresión.

¿No es ésta entonces una invitación sutil a transgredir, si no hay penalidad suficiente? Podemos linchar física o socialmente presuntos delincuentes, podemos robar, destruir bienes públicos y privados, secuestrar, agredir y violar impunemente; podemos hacer caso omiso a la ley en todas sus formas posibles y generar una bola de nieve que nos lleve a extremos impensables como olvidar nuestra propia naturaleza de seres racionales que eligieron vivir en comunidad bajo un paraguas de reglas comunes y aceptadas democráticamente por moros y cristianos.

En consecuencia, si queremos que nuestra sociedad pueda vivir bajo principios de convivencia más pacífica, ordenada e inteligente tenemos dos caminos por seguir: i) hacer que las instancias llamadas por ley hagan cumplir los actuales costos de trasgresión, a través de la aplicación correcta, eficiente y transparente de las leyes y normas vigentes y ii) aprovechar la actual coyuntura de cambio para incrementar ese costo de transgresión de manera tal que los agentes sociales piensen dos veces en el costo de oportunidad de no hacer lo correcto. Sería un buen paso para una convivencia armónica entre bolivianos.

(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)

HABLANDO DE ASIMETRIAS

Es muy común encontrar en los discursos, en los noticieros y en los periódicos la palabra “asimetría” o alguno de sus significados relacionados. Hoy nos ocuparemos del concepto de la información asimétrica para poder entender mejor estos mensajes diarios. Como en una anterior oportunidad, acudiremos a la teoría económica pero esta vez nos apoyaremos además en un simple ejemplo práctico.

Veamos el caso de las semillas: Cuando un productor produce semilla para venderla en el mercado, solo él conoce su calidad porque sabe, qué material genético usa, como la ha seleccionado, si está libre de enfermedades, plagas, basura, etc. Por el contrario, el comprador de semilla, no tiene forma de conocer la calidad que el mercado le ofrece. Este fenómeno es conocido, como información asimétrica. Se ha demostrado que cuando existen diferentes grados de calidad de un bien, en presencia de información asimétrica, el mercado puede terminar transando sólo bienes de mala calidad y éstas cantidades transadas pueden terminar reduciéndose, llegando, en el extremo, a desaparecer del mercado.

Ilustremos el concepto; Supongamos que existen dos únicos tipos de semilla: las buenas y las malas, y que los oferentes valoran las semillas buenas en Bs100 y los demandantes las valoran en Bs120. Por otro lado, los oferentes valoran las semillas malas en Bs50 y los demandantes en Bs60, si sólo los oferentes conocen la verdadera calidad de la semilla, implicaría la existencia de información asimétrica, entonces se puede demostrar que la semilla buena terminará por no ser negociada en el mercado.

Esto se debe a que si el precio de las semillas estuviera por encima de los Bs100, y bajo el supuesto de toma racional de decisiones, todos los oferentes estarían dispuestos a vender a ese precio tanto su semilla buena como su semilla mala. Por otro lado, los demandantes al no poder diferenciar la semilla buena de la mala, y suponiendo que le asignen igual probabilidad a recibir cualquiera de los dos tipos de semilla, estarían dispuestos a pagar sólo Bs90 por la unidad de semilla esperada, entonces, a precios superiores a los Bs100, no se efectuaría ningún tipo de transacción, ni por semilla mala ni por semilla buena.

Si el precio estuviera por debajo de los Bs50, entonces todos los demandantes estarían dispuestos a comprar semilla buena y mala, pero ningún oferente estaría dispuesto a vender su semilla, por lo que se puede inferir que a precios inferiores a los Bs50 tampoco se realizaría ninguna transacción. Finalmente, si el precio estuviera dentro la cota [Bs50 – Bs100], es decir mayor a los Bs50 pero menor a los Bs100, los oferentes estarían dispuestos a vender sólo su semilla de mala calidad y de ninguna manera su semilla buena.

Bajo esta estructura, los demandantes, que saben con seguridad que los productores sólo ofrecerán semilla de mala calidad, estarían dispuestos a pagar únicamente Bs60, entonces, a precios mayores a los Bs60 y menores a los Bs100, no se transaría en el mercado ningún tipo de semilla. Esto demuestra que el único tramo donde existirá transacción del producto es aquel comprendido en el rango de Bs50 y Bs60, donde sólo se transaría semilla de mala calidad (Este fenómeno se conoce como selección adversa).

Podemos concluir entonces que en presencia de información asimétrica sobre la calidad del producto que se transa en el mercado, no es posible pensar en alta calidad puesto que según la estructura de incentivos no sería rentable su producción.

El efecto de la información sin asimetrías es la generación de mercados separados para semillas de diferente calidad, por un lado la semilla buena y por el otro la mala. El rango de fluctuación de precios para la semilla de mala calidad estará entre Bs50 y Bs60, mientras que el de semilla buena se encontrará entre Bs100 y Bs120. Esto demuestra que al existir los incentivos necesarios y reglas del juego claras, se genera de manera espontánea un mercado para la semilla de calidad, antes inexistente.

Este simple ejercicio nos debe llamar la atención y ayudarnos a tener un aprendizaje claro: eliminar asimetrías significa generar confianza, legitimidad y en definitiva buscar el bien común. Ojala que a partir de hoy, cada uno de los bolivianos podamos empezar a eliminar todo tipo de asimetrías, teniendo en mente que estaremos sembrando semilla de buena calidad, en un país que lo necesita hoy más que nunca.

(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)


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FORMALIDAD, DERECHOS DE PROPIEDAD Y DESARROLLO

En el “Misterio del Capital (2001)”, Hernando De Soto menciona que el capital es la fuerza que incrementa la productividad del trabajo y crea la riqueza de las naciones. Interpretaremos como “capital” a los activos como casas, terrenos, autos y negocios, que para nuestros fines, asumiremos como informales o cuyo derecho propietario no ha sido perfeccionado. Un ejemplo dado por el autor es la creación de un pequeño pero legal negocio en Lima que tomaba 289 días para su registro y costaba 31 veces el salario mínimo, o la obtención legal de tierra en Haití que podía tomar hasta 19 años, sin la seguridad que el derecho propietario se mantuviera.

Vivir en el marco de la legalidad puede ser costoso (tiempo y dinero) por lo que los países menos desarrollados se ven obligados a usar arreglos informales, improvisaciones y costumbres locales. Este capital informal es también llamado “capital muerto”, que en el Perú se calculó que ascendía a $us74 mil millones y que a nivel de los pobres en los países subdesarrollados podría llegar a los $us9,3 trillones lo que demuestra el enorme potencial de las posibles transacciones legales, con los consecuentes incrementos en bienestar y desarrollo de existir derechos de propiedad formalizados.

De acuerdo a De Soto, la formalidad es una característica sine qua non de “buenos” sistemas de derechos de propiedad que permiten la generación de capital a través de: i) potenciar el valor económico de los activos; como garantía para un crédito, por ejemplo ii) sistematizar la información dispersa; esto ayuda a hacer transacciones inclusive sin “ver” los activos incrementando la producción de capita. iii) generando responsabilidad; al ser formal uno se obliga a cumplir con sus obligaciones iv) hacer los activos fungibles; una vez en el sistema formal, los activos pueden dividirse, venderse, empeñarse, etc. v) generar redes; la información formal identifica inequívocamente a los activos e individuos pudiendo transformarlos en combinaciones de mayor cuantía vi) proteger transacciones; a través del respaldo de las leyes, asegurando su valor.

Se dice que no hay un set óptimo que defina los derechos de propiedad y que éstos deben ser adaptados en base a las características de los países, sus culturas, sus reglas y sus maneras de entender el concepto de propiedad, pero es de común acuerdo que el sustancial incremento de capital en una sociedad es la consecuencia del mejoramiento gradual de sus sistemas de propiedad que permiten a los agentes económicos generar producción y riqueza. Entonces, podemos inferir que la legalidad produce valor agregado a la propiedad.

Según la literatura, existe una relación directa entre instituciones y desarrollo; cuanto mejores son las instituciones, más seguros serán los derechos de propiedad y mayor será la posibilidad de generar riqueza y crecimiento. Asimismo, se arguye que sin la propiedad formal, no importa cuántos activos se acumulen o cuán duro se trabaje, no hay ninguna forma de que la sociedad prospere sostenidamente.

Las prácticas extra jurídicas son muy comunes en países de pobres, especialmente en el ámbito rural, con normas, instituciones propias y arreglos establecidos por modelos culturales y prácticas ancestrales donde la obligatoriedad de la Ley no es suficiente, debiendo ser prioridad para el Estado generar incentivos claros para que la gente se incorpore al ordenamiento jurídico legal, sin renunciar necesariamente a sus usos y costumbres.

El “capital social”, que se refiere a las características de la organización social, tales como la confianza, las normas, el control interno y las redes que pueden mejorar la eficiencia de la sociedad facilitando acciones coordinadas pero al estar al margen del marco institucional occidentalizado, hace la aplicación de ley más difícil. Sin embargo, en una época de cambio como la que estamos atravesando, una posible respuesta para aprovechar el capital social y restaurar el potencial del capital muerto es la convivencia mutua de ambos sistemas que “formalicen” los derechos de propiedad; el instrumento podría ser una nueva ley sobre la propiedad, consensuada, ecuánime y legítima sería una eficiente salida a esta “trampa de pobreza” bajo una transición fácil, segura y barata.

El traer agentes informales al sistema formal es, en definitiva, provechoso para ambas partes si los pobres y el Estado comprenden los beneficios económicos de esta interacción, legalizar la propiedad creará un mercado ordenado que hará responsables a los dueños; con el título jurídico, sus activos serán comercializables, generando nuevos mercados y extendiendo los existentes, fomentando el imperio de la ley y el orden y generando actividad económica que beneficiará al Estado, a la sociedad en su conjunto y por supuesto (y sobre todo) a los pobres.

Pensemos pues en la estrecha relación entre formalidad, derechos de propiedad y desarrollo como una asignatura pendiente con innumerables beneficios en un momento donde es posible cambiar las reglas del juego.

(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)

LA INSTITUCIONALIDAD O LAS REGLAS DE JUEGO

En la actual coyuntura en la que se desenvuelve el país, el tema de la institucionalidad es abordado diariamente en un sin fin de foros, desde la discusión política, pasando por la académica hasta la eminentemente pedestre. Se dice que estamos atravesando por un proceso de desinstitucionalización y si bien no es la intención de estas escuetas líneas afirmar o rechazar tal aseveración, es importante intentar poner en perspectiva el tema para que el lector saque sus propias conclusiones. Para el efecto, usaremos definiciones de la árida teoría económica.

Las reglas de juego: De acuerdo a los preceptos económicos, las instituciones son las reglas de juego de una sociedad. Estas instituciones se traducen en la práctica en una determinada estructura de costos de transacción y en esa misma medida determinan una estructura de incentivos o desincentivos que los agentes sociales (económicos) deben considerar para tomar sus decisiones.

Una categorización clasifica a las instituciones en tres grandes grupos: (i) el orden constitucional, que son las reglas para hacer normas, y cómo la sociedad se organiza, (ii) los arreglos institucionales, que se definen y se crean bajo el marco del orden institucional e incluyen leyes, regulaciones, asociaciones, contratos y derechos de propiedad, y (iii) los códigos de comportamiento normativos, que son aquellos arreglos informales y de carácter cultural que legitiman o no los arreglos institucionales y restringen el comportamiento de los agentes sociales.

Orden constitucional: Bajo el precepto de la sociedad en la que vivimos se ha determinado como orden institucional básico al sistema democrático, con tres poderes estatales que rigen los andares del país y que por procesos igualmente comunes y válidos, la propia sociedad los entiende como propios, legítimos y comunes, podemos inferir que la sociedad tiene establecido y funciona bajo un claro orden constitucional, que sin embargo se encuentra en ciernes de profundos cambios.

Arreglos institucionales: Estos se desprenden del orden constitucional establecido y se convierten en los instrumentos que hacen que la institucionalidad sea funcional en la sociedad. Los arreglos institucionales son válidos, aceptados y verdaderos acuerdos entre partes que gozan, entre otras cosas, de la misma información, la misma capacidad de negociación y entienden a cabalidad sus derechos y obligaciones dentro de estos arreglos institucionales.

Códigos de Comportamiento Normativos: Los códigos de comportamiento normativo se refieren, en pocas palabras, a la confianza de los agentes sociales en los procesos anteriormente descritos.

Si la sociedad no tiene confianza y legitima cada proceso, instrumento o determinación institucional, todos los arreglos institucionales creados como la normatividad, reglamentación y derechos de propiedad, no tendrían utilidad.

Riesgo Moral: La posibilidad de trasgresión conciente, racional y predeterminada a las “reglas de juego” es denominada riesgo moral. Los transgresores son denominados “free riders” y son los responsables principales de que todo el concepto simbólico de institucionalidad establecida y funcional sea inválido.

Sería muy largo y tedioso ejemplificar cada concepto pero conclusivamente podemos establecer que el actuar de nuestra sociedad es producto de la determinación de “reglas de juego claras” o arreglos institucionales definidos que legitiman los procesos, otorgan transparencia y confiabilidad a las instituciones, evitando la presencia de información asimétrica, reduciendo el riesgo moral y los free riders y posibilitando de esta manera que los agentes sociales puedan actuar en un marco de equidad y transparencia.

¿No son acaso éstas “reglas del juego” de una sociedad meros símbolos utilizados para el logro de un objetivo común que es la convivencia pacífica, armónica, tolerante y caritativa de sus miembros?

Si eso es así, los señores responsables de generar en la Nueva Carta Magna, tendrán necesariamente que revisar, analizar, entender y finalmente internalizar los conceptos mencionados antes de tomar históricas decisiones a fin de que la nueva “Ley de Leyes” sea ecuánime para todos los bolivianos.

La responsabilidad que cada funcionario público carga en las espaldas tiene un altísimo componente ético y moral; ergo, esperemos que se actué en consecuencia.

Alea jacta est!.

(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)

martes, 16 de septiembre de 2008

PRISIONEROS EN DILEMA

En economía es posible encontrar herramientas simples pero muy interesantes y de aplicación diaria. Hoy nos ocuparemos del Dilema del Prisionero que se traduce en un modelo de conflictos muy frecuentes en la sociedad que ha sido ampliamente estudiado por la Teoría de Juegos y que usaremos, de manera muy simplificada, para intentar transmitir un “punto de vista”.

El dilema reza así: La policía arresta a dos sospechosos de un delito grave, Juan y Pedro. No hay pruebas suficientes para condenarlos, están en celdas separadas y se les ofrece el mismo trato. Si uno confiesa y su cómplice no, el cómplice será condenado a una durísima pena de diez años, y el primero será liberado. Si uno calla y el cómplice confiesa, el primero recibirá esa pena y será el cómplice quien salga libre. Si ambos permanecen callados, cumplirán una condena menor de cinco meses. Si ambos confiesan, ambos serán condenados a cinco años. Resumiendo en un cuadro:

Vamos a suponer que ambos prisioneros son completamente egoístas y su única meta es minimizar su propia condena sin importar las consecuencias para el otro. El ejemplo demuestra que al no existir comunicación ni confianza entre ellos tanto Juan como Pedro elegirán confesar y el resultado será que ambos serán encarcelados por largos 5 años; esta es la llamada estrategia dominante a pesar de que si ambos cooperaran podrían recibir una condena leve. Claramente esta es la peor de las situaciones.

La única solución al dilema es lograr que alguien medie entre ambos, y les permita conocer cual será la reacción de uno si el otro toma determinada decisión y sus consecuencias, asimismo, este alguien debe ser suficientemente creíble para que Juan y Pedro confíen en que no habrá engaño a pesar de que su estrategia dominante es confesar. Se requiere entonces un árbitro que promueva una estrategia cooperativa en vez de una individualista.

El lector podrá ahora ver la analogía de este simple ejercicio con lo que nuestra sociedad esta viviendo actualmente, el país esta dividido en dos grandes bandos, Juanes por un lado y Pedros por otro que solo buscan su propio interés sin reparar en las consecuencias de una clara y lamentable estrategia dominante y solo necesitamos un poco de sentido común, un actor neutral que promueva un acto genuino de desprendimiento y de confianza para decidir cooperar en beneficio de la colectividad, de todo un país lleno de Juanes y Pedros y dejar de ser prisioneros de nuestros propios dilemas. Es ahora que los actores en conflicto necesitan dar un paso atrás para que el país pueda dar tres adelante y la sociedad lo esta pidiendo desesperadamente!.