En el “Misterio del Capital (2001)”, Hernando De Soto menciona que el capital es la fuerza que incrementa la productividad del trabajo y crea la riqueza de las naciones. Interpretaremos como “capital” a los activos como casas, terrenos, autos y negocios, que para nuestros fines, asumiremos como informales o cuyo derecho propietario no ha sido perfeccionado. Un ejemplo dado por el autor es la creación de un pequeño pero legal negocio en Lima que tomaba 289 días para su registro y costaba 31 veces el salario mínimo, o la obtención legal de tierra en Haití que podía tomar hasta 19 años, sin la seguridad que el derecho propietario se mantuviera.
Vivir en el marco de la legalidad puede ser costoso (tiempo y dinero) por lo que los países menos desarrollados se ven obligados a usar arreglos informales, improvisaciones y costumbres locales. Este capital informal es también llamado “capital muerto”, que en el Perú se calculó que ascendía a $us74 mil millones y que a nivel de los pobres en los países subdesarrollados podría llegar a los $us9,3 trillones lo que demuestra el enorme potencial de las posibles transacciones legales, con los consecuentes incrementos en bienestar y desarrollo de existir derechos de propiedad formalizados.
De acuerdo a De Soto, la formalidad es una característica sine qua non de “buenos” sistemas de derechos de propiedad que permiten la generación de capital a través de: i) potenciar el valor económico de los activos; como garantía para un crédito, por ejemplo ii) sistematizar la información dispersa; esto ayuda a hacer transacciones inclusive sin “ver” los activos incrementando la producción de capita. iii) generando responsabilidad; al ser formal uno se obliga a cumplir con sus obligaciones iv) hacer los activos fungibles; una vez en el sistema formal, los activos pueden dividirse, venderse, empeñarse, etc. v) generar redes; la información formal identifica inequívocamente a los activos e individuos pudiendo transformarlos en combinaciones de mayor cuantía vi) proteger transacciones; a través del respaldo de las leyes, asegurando su valor.
Se dice que no hay un set óptimo que defina los derechos de propiedad y que éstos deben ser adaptados en base a las características de los países, sus culturas, sus reglas y sus maneras de entender el concepto de propiedad, pero es de común acuerdo que el sustancial incremento de capital en una sociedad es la consecuencia del mejoramiento gradual de sus sistemas de propiedad que permiten a los agentes económicos generar producción y riqueza. Entonces, podemos inferir que la legalidad produce valor agregado a la propiedad.
Según la literatura, existe una relación directa entre instituciones y desarrollo; cuanto mejores son las instituciones, más seguros serán los derechos de propiedad y mayor será la posibilidad de generar riqueza y crecimiento. Asimismo, se arguye que sin la propiedad formal, no importa cuántos activos se acumulen o cuán duro se trabaje, no hay ninguna forma de que la sociedad prospere sostenidamente.
Las prácticas extra jurídicas son muy comunes en países de pobres, especialmente en el ámbito rural, con normas, instituciones propias y arreglos establecidos por modelos culturales y prácticas ancestrales donde la obligatoriedad de la Ley no es suficiente, debiendo ser prioridad para el Estado generar incentivos claros para que la gente se incorpore al ordenamiento jurídico legal, sin renunciar necesariamente a sus usos y costumbres.
El “capital social”, que se refiere a las características de la organización social, tales como la confianza, las normas, el control interno y las redes que pueden mejorar la eficiencia de la sociedad facilitando acciones coordinadas pero al estar al margen del marco institucional occidentalizado, hace la aplicación de ley más difícil. Sin embargo, en una época de cambio como la que estamos atravesando, una posible respuesta para aprovechar el capital social y restaurar el potencial del capital muerto es la convivencia mutua de ambos sistemas que “formalicen” los derechos de propiedad; el instrumento podría ser una nueva ley sobre la propiedad, consensuada, ecuánime y legítima sería una eficiente salida a esta “trampa de pobreza” bajo una transición fácil, segura y barata.
El traer agentes informales al sistema formal es, en definitiva, provechoso para ambas partes si los pobres y el Estado comprenden los beneficios económicos de esta interacción, legalizar la propiedad creará un mercado ordenado que hará responsables a los dueños; con el título jurídico, sus activos serán comercializables, generando nuevos mercados y extendiendo los existentes, fomentando el imperio de la ley y el orden y generando actividad económica que beneficiará al Estado, a la sociedad en su conjunto y por supuesto (y sobre todo) a los pobres.
Pensemos pues en la estrecha relación entre formalidad, derechos de propiedad y desarrollo como una asignatura pendiente con innumerables beneficios en un momento donde es posible cambiar las reglas del juego.
(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)
Vivir en el marco de la legalidad puede ser costoso (tiempo y dinero) por lo que los países menos desarrollados se ven obligados a usar arreglos informales, improvisaciones y costumbres locales. Este capital informal es también llamado “capital muerto”, que en el Perú se calculó que ascendía a $us74 mil millones y que a nivel de los pobres en los países subdesarrollados podría llegar a los $us9,3 trillones lo que demuestra el enorme potencial de las posibles transacciones legales, con los consecuentes incrementos en bienestar y desarrollo de existir derechos de propiedad formalizados.
De acuerdo a De Soto, la formalidad es una característica sine qua non de “buenos” sistemas de derechos de propiedad que permiten la generación de capital a través de: i) potenciar el valor económico de los activos; como garantía para un crédito, por ejemplo ii) sistematizar la información dispersa; esto ayuda a hacer transacciones inclusive sin “ver” los activos incrementando la producción de capita. iii) generando responsabilidad; al ser formal uno se obliga a cumplir con sus obligaciones iv) hacer los activos fungibles; una vez en el sistema formal, los activos pueden dividirse, venderse, empeñarse, etc. v) generar redes; la información formal identifica inequívocamente a los activos e individuos pudiendo transformarlos en combinaciones de mayor cuantía vi) proteger transacciones; a través del respaldo de las leyes, asegurando su valor.
Se dice que no hay un set óptimo que defina los derechos de propiedad y que éstos deben ser adaptados en base a las características de los países, sus culturas, sus reglas y sus maneras de entender el concepto de propiedad, pero es de común acuerdo que el sustancial incremento de capital en una sociedad es la consecuencia del mejoramiento gradual de sus sistemas de propiedad que permiten a los agentes económicos generar producción y riqueza. Entonces, podemos inferir que la legalidad produce valor agregado a la propiedad.
Según la literatura, existe una relación directa entre instituciones y desarrollo; cuanto mejores son las instituciones, más seguros serán los derechos de propiedad y mayor será la posibilidad de generar riqueza y crecimiento. Asimismo, se arguye que sin la propiedad formal, no importa cuántos activos se acumulen o cuán duro se trabaje, no hay ninguna forma de que la sociedad prospere sostenidamente.
Las prácticas extra jurídicas son muy comunes en países de pobres, especialmente en el ámbito rural, con normas, instituciones propias y arreglos establecidos por modelos culturales y prácticas ancestrales donde la obligatoriedad de la Ley no es suficiente, debiendo ser prioridad para el Estado generar incentivos claros para que la gente se incorpore al ordenamiento jurídico legal, sin renunciar necesariamente a sus usos y costumbres.
El “capital social”, que se refiere a las características de la organización social, tales como la confianza, las normas, el control interno y las redes que pueden mejorar la eficiencia de la sociedad facilitando acciones coordinadas pero al estar al margen del marco institucional occidentalizado, hace la aplicación de ley más difícil. Sin embargo, en una época de cambio como la que estamos atravesando, una posible respuesta para aprovechar el capital social y restaurar el potencial del capital muerto es la convivencia mutua de ambos sistemas que “formalicen” los derechos de propiedad; el instrumento podría ser una nueva ley sobre la propiedad, consensuada, ecuánime y legítima sería una eficiente salida a esta “trampa de pobreza” bajo una transición fácil, segura y barata.
El traer agentes informales al sistema formal es, en definitiva, provechoso para ambas partes si los pobres y el Estado comprenden los beneficios económicos de esta interacción, legalizar la propiedad creará un mercado ordenado que hará responsables a los dueños; con el título jurídico, sus activos serán comercializables, generando nuevos mercados y extendiendo los existentes, fomentando el imperio de la ley y el orden y generando actividad económica que beneficiará al Estado, a la sociedad en su conjunto y por supuesto (y sobre todo) a los pobres.
Pensemos pues en la estrecha relación entre formalidad, derechos de propiedad y desarrollo como una asignatura pendiente con innumerables beneficios en un momento donde es posible cambiar las reglas del juego.
(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)

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