miércoles, 17 de septiembre de 2008

LA INSTITUCIONALIDAD O LAS REGLAS DE JUEGO

En la actual coyuntura en la que se desenvuelve el país, el tema de la institucionalidad es abordado diariamente en un sin fin de foros, desde la discusión política, pasando por la académica hasta la eminentemente pedestre. Se dice que estamos atravesando por un proceso de desinstitucionalización y si bien no es la intención de estas escuetas líneas afirmar o rechazar tal aseveración, es importante intentar poner en perspectiva el tema para que el lector saque sus propias conclusiones. Para el efecto, usaremos definiciones de la árida teoría económica.

Las reglas de juego: De acuerdo a los preceptos económicos, las instituciones son las reglas de juego de una sociedad. Estas instituciones se traducen en la práctica en una determinada estructura de costos de transacción y en esa misma medida determinan una estructura de incentivos o desincentivos que los agentes sociales (económicos) deben considerar para tomar sus decisiones.

Una categorización clasifica a las instituciones en tres grandes grupos: (i) el orden constitucional, que son las reglas para hacer normas, y cómo la sociedad se organiza, (ii) los arreglos institucionales, que se definen y se crean bajo el marco del orden institucional e incluyen leyes, regulaciones, asociaciones, contratos y derechos de propiedad, y (iii) los códigos de comportamiento normativos, que son aquellos arreglos informales y de carácter cultural que legitiman o no los arreglos institucionales y restringen el comportamiento de los agentes sociales.

Orden constitucional: Bajo el precepto de la sociedad en la que vivimos se ha determinado como orden institucional básico al sistema democrático, con tres poderes estatales que rigen los andares del país y que por procesos igualmente comunes y válidos, la propia sociedad los entiende como propios, legítimos y comunes, podemos inferir que la sociedad tiene establecido y funciona bajo un claro orden constitucional, que sin embargo se encuentra en ciernes de profundos cambios.

Arreglos institucionales: Estos se desprenden del orden constitucional establecido y se convierten en los instrumentos que hacen que la institucionalidad sea funcional en la sociedad. Los arreglos institucionales son válidos, aceptados y verdaderos acuerdos entre partes que gozan, entre otras cosas, de la misma información, la misma capacidad de negociación y entienden a cabalidad sus derechos y obligaciones dentro de estos arreglos institucionales.

Códigos de Comportamiento Normativos: Los códigos de comportamiento normativo se refieren, en pocas palabras, a la confianza de los agentes sociales en los procesos anteriormente descritos.

Si la sociedad no tiene confianza y legitima cada proceso, instrumento o determinación institucional, todos los arreglos institucionales creados como la normatividad, reglamentación y derechos de propiedad, no tendrían utilidad.

Riesgo Moral: La posibilidad de trasgresión conciente, racional y predeterminada a las “reglas de juego” es denominada riesgo moral. Los transgresores son denominados “free riders” y son los responsables principales de que todo el concepto simbólico de institucionalidad establecida y funcional sea inválido.

Sería muy largo y tedioso ejemplificar cada concepto pero conclusivamente podemos establecer que el actuar de nuestra sociedad es producto de la determinación de “reglas de juego claras” o arreglos institucionales definidos que legitiman los procesos, otorgan transparencia y confiabilidad a las instituciones, evitando la presencia de información asimétrica, reduciendo el riesgo moral y los free riders y posibilitando de esta manera que los agentes sociales puedan actuar en un marco de equidad y transparencia.

¿No son acaso éstas “reglas del juego” de una sociedad meros símbolos utilizados para el logro de un objetivo común que es la convivencia pacífica, armónica, tolerante y caritativa de sus miembros?

Si eso es así, los señores responsables de generar en la Nueva Carta Magna, tendrán necesariamente que revisar, analizar, entender y finalmente internalizar los conceptos mencionados antes de tomar históricas decisiones a fin de que la nueva “Ley de Leyes” sea ecuánime para todos los bolivianos.

La responsabilidad que cada funcionario público carga en las espaldas tiene un altísimo componente ético y moral; ergo, esperemos que se actué en consecuencia.

Alea jacta est!.

(Artículo publicado en "Columnas de Opinión" del periódico Los Tiempos)

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